escaenfrru

Los arrendamientos y la ejecución hipotecaria

Es este un tema con una amplia polémica doctrinal y que comporta interpretaciones de todo orden, a título jurisprudencial, el Tribunal Supremo, Sala de lo civil, en Sentencias 577/2020, 109/2021 y 379/2021, establece la extinción del contrato de arrendamiento, por tanto, el mismo, no pude surtir efecto respecto al tercer adquiriente, SI NO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, por tanto, el arrendatario, en su caso, se convierte en un precario.

En cualquier caso, el tema tampoco es tan taxativo como parece, pues lo que es evidente es que la subsistencia del contrato de arrendamiento solo se finalizaría con el ejercicio, por parte del arrendador, de la exigencia de su terminación.

Por otra parte, tampoco podemos olvidar la diferencia entre el contrato de arrendamiento de vivienda y el de industria (naves), que también se presta a múltiples interpretaciones.

En definitiva, la inscripción registral de los contratos de arrendamiento, a ser posible con anterioridad a la ejecución hipotecaria, deberían ser la base para la pervivencia de los mismos, dentro de los propios efectos que comporta la ejecución hipotecaria.