escaenfrru

El correo electrónico y su aportación al Procedimiento judicial.

Es un tema que comporta un gran debate, la posibilidad de aportar a los procedimientos judiciales lo que se conoce como “documentos electrónicos”, siendo su referencia más importante los “e-mails”. Ello supone un conflicto de opiniones si se entra en los soportes procesales y legales para su utilidad a efectos probatorios en la dinámica procesal-judicial.

Ante la situación planteada, pasamos a hacer una serie de consideraciones al respecto:

1.- Regulación.- La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 299.2) hace referencia a los medios de prueba de los que nos podremos valer en una vista judicial y, de manera concisa, se dice “…… se admitirán, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos …..”

2.- Concepto.-  Es evidente, en base a lo anterior, que deberemos conocer cuál es el concepto de documentos privados que pueden aportarse, y aquí merece especial mención el art. 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula, de manera expresa “… estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas o anexos firmados electrónicamente”. Por otra parte, la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, relativo a la firma electrónica, en su artículo 3.5, concreta como documento electrónico “…la información de cualquier naturaleza en dicha forma, archivada en un soporte electrónico según un formado determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.”

3.- Validez práctica.- De entrada entiendo que debe aceptarse como prueba documental los e-mails, si bien aquí entrarán en juego otras variables respecto a la impugnación o no por la parte contraria y la propia discusión de su validez, por tanto, llegados a este punto, sería recomendable sustentar nuestra prueba documental referida con una prueba pericial que garantizara su certeza, aparte de aportar el contenido total del correo a todos los efectos. En definitiva, entendemos que los e-mail tiene valor como prueba documental – documento electrónico, cuestión a parte serán las variables, más especializadas, respecto a la formula de aportación y las prevenciones previas, como las ya mencionadas del trámite pericial, como así mismo “la firma digital”, que sí sería una garantía acreditada, entre otras.