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Segunda Oportunidad. Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Créditos de derecho público.

En una reciente Sentencia de los Juzgados de Primera Instancia Barcelona, en concreto la Sentencia 9370/2021 de fecha 23/11/2021, se hace referencia, de manera directa, al tratamiento, en estos expedientes de segunda oportunidad tramitados ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que hace al Concurso Consecutivo correspondiente , a la tramitación de los créditos de derecho público, dentro del alcance del BEPI.

En la sentencia, en concreto, se alude a la necesidad de EXISTENCIA DE UN PLAN DE PAGOS y un calendario, cuando quedan pendiente una serie de créditos, en esta caso de la AEAT.

Entendemos que la Sentencia que desestima la Oposición de la AEAT, y concede el BEPI, en la modalidad del régimen especial de Exoneración por la aprobación de un Plan de Pagos, es una nueva referencia al propio desarrollo de la normativa, en las diferentes variables que se van produciendo.