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Segunda Oportunidad. El perdón de las deudas (BEPI – PLAN DE PAGOS). Segunda parte.

Mediante Auto de “Conclusión Exoneración Definitiva” del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, se incide en uno de los temas de mayor profundidad en relación a toda la temática de la Segunda Oportunidad y su conclusión.

Se hace referencia a la conclusión del Concurso Consecutivo, dimanante del propio expediente de Segunda Oportunidad, por “Insuficiencia de Masa Activa” para satisfacer los créditos contra la masa a solicitud del propio Administrador Concursal.

De manera concreta, la resolución judicial, refiere los requisitos para la exoneración (arts. 486 y 487 del TRLC), incidiendo en la diferenciación de la vía escogida para la exoneración, ya sea por el régimen general o bien por el régimen especial, vía la aprobación de un Plan de Pagos (arts. 487 y 493 del TRLC), así como del art. 465.5 en relación con el art. 473 del mismo texto legal.

Dadas las especiales circunstancias que comportan la existencia de muchos procedimientos donde el deudor no tiene ningún activo, creemos que el Auto referido merece una relevancia para su estudio y conclusiones pertinentes.