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Segunda Oportunidad. El perdón de las deudas (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Primera parte.

En una reciente Sentencia del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, se detalla de manera expresa los requisitos necesarios para la obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Independientemente del propio contenido de la Sentencia, resaltar todo lo relativo a la buena fe del deudor, que el concurso no sea culpable, que no haya sido condenado en Sentencia firme por delitos contra el patrimonio socio-económico y administraciones públicas, que se haya intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos o no y, evidentemente, la aceptación de someterse a un plan de pagos.

La referida resolución judicial clarifica dichos requisitos de manera amplia, con especial referencia a su incidencia en la norma legal, art. 487 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal; con alusión concreta a la finalización del concurso por liquidación o por suficiencia de masa activa.

De igual modo, se resalta en la referida Sentencia, la posibilidad de oposición de los acreedores y su viabilidad, llegado el caso; finalmente, y en relación al art. 667 del TRLY, también define la propuesta de pagos, que en todo caso haremos referencia en otro informe al respecto.