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¿SIN SEGUNDA OPORTUNIDAD? (I)

Lluís Badia y Jaime Campá

Copresidentes de la Sección de la Ley de la Segunda Oportunidad del Colegio de la Abogacía de Tarragona.

 

Desde el año 2015 el ordenamiento jurídico español dispone de un mecanismo que, en determinadas condiciones -ciertamente fáciles de entender y más aún de tramitar- aquellos ciudadanos que por circunstancias fortuitas, y cuyo comportamiento fuera guiado por la buena fe y que estuvieran  soportando, sin poderlas atender, deudas con: bancos, prestamistas de diverso origen, entidades financieras, instituciones públicas (obligaciones fiscales y cotizaciones sociales) y otros acreedores, podían acudir a nuestros tribunales para solicitar -incluso- el perdón de sus deudas; en definitiva, liberarse de una carga de por vida.

Poco a poco, y en medio de la más absoluta falta de información y nula difusión del instrumento legal conocido como Ley de la Segunda Oportunidad, algunos miles de españoles fueron acogiéndose a los notables beneficios de una ley pensada para “quienes lo habían perdido todo menos las deudas” 1. 

Las beneméritas consecuencias del “perdón de las deudas” para los infortunados deudores de buena fe, estimularon a la comunidad jurídica (Tribunal Supremo, Magistrados y Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, mediadores, administradores concursales y abogados) dando paso a una intensa labor en beneficio de los desfavorecidos, siempre ajustada, como es obvio, a los preceptos legales vigentes.

Hay que subrayar que España estaba, y aún está muy lejos en cuanto al número de ciudadanos que se acoge a la redención de las deudas de las personas físicas. Actualmente nos encontramos ante el nacimiento de una actividad procesal que ya ha madurado en nuestro entorno europeo. En España el crecimiento, tanto en términos absolutos como en términos relativos ha sido significativo. En 2016 el 26% del total de los concursos de acreedores presentados en España (1.885 solicitudes) eran de personas físicas; en 2020 (8.507 peticiones) supusieron el 67% del total. Se estima2 que a 31 de diciembre de 2021 la cifra alcance los 13.000 concursos. Comparando con otros países de Europa nos movemos en magnitudes muy inferiores. En 2020 Alemania contabilizó 81.563 solicitudes, Francia alcanzó 108.731 peticiones y el Reino Unido llegó a los 114.424 concursos.

 

Pero este quehacer conducente a la equiparación con nuestros vecinos continentales a la hora la obtención de la Segunda Oportunidad puede truncarse si sigue adelante, tal cual ha redactado el Gobierno, el -de momento nuevo- Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Pocas veces la comunidad jurídica ha estado en postura tan unánime ante una iniciativa legislativa del gobierno de turno. El rechazo, materializado en docenas de escritos elevados al ministerio de ramo dentro del período dado a información pública (quince días del mes de agosto) es muy relevante, además de estar en su totalidad sólidamente fundamentado y, por añadidura, pleno de sentido común desarrollado a consecuencia del ejercicio del Derecho y de la Abogacía de las togas que no eluden “el contacto con el polvo del camino” en salas de vistas y juzgados de Primera Instancia3.

Quienes antes de este conato de “contrarreforma” resultaban ser los grandes beneficiarios de la Ley de la Segunda Oportunidad, pueden convertirse, si la tramitación parlamentaria no lo impide en las nuevas víctimas de intereses (algunos ocultos y otros a cara descubierta) que saltando de “lobby” en “lobby” en las moquetas de las cámaras legislativas, consiguen que el BOE se ahorme a su conveniencia.

Y este es el caso. La banca, los fondos alados -tanto foráneos como indígenas-, las financieras de todo fuste y pelaje, los prestamistas a quienes la Ley Azcárate debería meter en vereda y, finalmente, la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social están celebrando con jubilosa algarabía el “ANTIproyecto”. ¿La razón? La veremos otro día.

 

1Carlos Puigcerber Asor. Magistrado.

2 Miguel Ángel Salazar. Abogado. Recopilación de los datos facilitados por el CGPJ.

3 Cándido Conde Pumpido. Ex Fiscal General del Estado. Magistrado del Tribunal Constitucional.