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Pasaporte COVID

A lo largo del verano se ha producido un amplio debate sobre la necesidad de la existencia y exigencia de un “pasaporte COVID” para el acceso a determinados locales públicos; en su momento la Junta de Galicia avanzó en el tema, si bien su primera resolución fue recurrida por razones varias, entre las que destaca la limitación de derechos.

El pasado 14 de septiembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, falló favorablemente con respecto a “la exhibición de la documentación exigida (Pasaporte COVID) para el acceso al interior de determinados establecimientos”. La resolución referida abre la vía a la posibilidad de implantación de dichas restricciones a todos los efectos.

En concreto, la Sentencia, se refiere a tres supuestos exigibles:

1.- Acreditar la recepción de la pauta completa de vacunación.

2.- Disponer de una prueba diagnóstica. Test rápidos. Pruebas realizadas en las últimas 72 horas.

3.- Acreditar que el titular se recuperó de una infección diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180 después del PDIA positiva.

Finalmente resaltar que dicha sentencia no tuvo la unanimidad de la Sala y cuenta con un voto particular de uno de los Magistrados, que no comparte la forma de la resolución, si bien sí está de acuerdo con el fondo.