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La contratación digital y la Directiva Europea sobre Cláusulas Abusivas

Recientemente se ha producido un incremente desmesurado de la contratación digital que afecta tanto a sectores de orden comercial general, como de manera especial a los de orden financiero y bancario. Ciertamente el tema es altamente polémico, pues es una evidencia que la normativa vigente tiene graves problemas a la hora de adaptarse a la nueva situación, en cualquier caso, es inapelable la existencia de situaciones abusivas beneficiadas por la situación objetiva que comporta la contratación digital a todos los efectos.

Como referencia obligada al respecto de lo que comentamos, debemos referirnos a la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que con la nueva situación expuesta, se puede ver superada  si por parte de los órganos europeos correspondientes, no se hace un esfuerzo de adaptación de la realidad descrita.

Ante la situación planteada, ha salido a la luz un estudio de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Interior de la  U.E., donde bajo el título “UPDATE THE UNFAIR CONTRACT TERMS DIRECTIVA FOR DIGITAL SERVICES”, (que unimos al presente artículo, en el idioma en que se ha publicado y del que aún no se dispone de traducción),  se plantean una serie de puntos necesarios para que se produzca la adecuación a la nueva evidencia práctica. En dicho estudio se diferencian dos tipos de cláusulas abusivas, haciendo, inclusive, una relación expresa bajo el título de “lista negra” y “lista gris”, donde se establecen las diferentes cláusulas abusivas para el consumidor digital.

Si volvemos a la primera reflexión, cuando apareció la Directiva 93/13, se entendía como cláusula abusiva, la no negociada individualmente, la predispuesta o redactada previamente y las incluidas en el listado de la propia Directiva que, en todo caso, suponían la no vinculación al consumidor, la indemnización de daños y perjuicios, y la rescisión contractual total si esto era lo más beneficioso para el consumidor. A lo largo de los últimos años, el posicionamiento de los Tribunales europeos, ha avanzado en éste marco, si bien, parece evidente que ahora es necesario avanzar un paso más en defensa de los consumidores ante la nueva situación planteada.

A efectos enumerativos, y dentro de la “lista negra” antes referida, se entiende como cláusulas abusivas para el consumidor digital el engaño que se puede producir sobre la propia naturaleza del contrato; que se pueda llegar a concretar obligaciones en base a la simple navegación por la página web; que se pongan dudas respecto al propio prestador de los servicios digitales, las que evitan que los consumidores dispongan de un derecho al reembolso por falta de conformidad, pudiendo resolver el contrato o reducir el precio; las que permitan la modificación unilateral de los términos contractuales; las que obstaculicen el derecho de desistimiento por parte de los consumidores;  las que hagan creer que no se han usado mecanismos automatizados de toma de decisiones impidiendo al consumidor ponerse en contacto con un ser humano para sus quejas y preguntas; aquellas que no permitan acudir a un Tribunal del país donde vive el consumidor, etc… 

Por lo que hace a la “lista gris”, se entienden como cláusulas abusivas para el consumidor digital, entre otras, las que discriminen a los consumidores como resultado de la personalización de los términos y condiciones del contrato suscrito; las que usan hipervínculos para informar a los consumidores de derechos y obligaciones; las que supongan un abuso de los datos personales del consumidor, inclusive prestando licencia gratuita de uso de sus datos; y aquellas que excluyan los derechos hereditarios digitales, etc…

En resumen, parece inaplazable que los negocios del mundo “online” tengan la cobertura que en su momento tuvieron los de carácter “offline” y es por ello, que el derecho de consumo en el entorno digital, requerirá, más pronto que tarde, una normativa adecuada a esta formula que ya acapara, de manera mayoritaria, cualquier opción de negocio, con la intervención de consumidores.