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La moratoria concursal

El Real Decreto Ley de 5/2021 de 12 de marzo, viene a modificar el plazo de moratoria por lo que hace al deber de solicitar el concurso, para el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, ahora hasta el 31/12/2021, haya o no comunicado al Juzgado la apertura de comunicaciones (preconcurso).

Por otra parte, también hasta el 31/12/2021, los jueces no podrán admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario desde el 14/03/2020.

Esta nueva moratoria supone un nuevo aplazamiento, con graves consecuencias en el plano de la seguridad jurídica, si bien, entiende el legislador, que el control de la pandemia supondrá una rápida recuperación económica que hará que muchos deudores, con graves problemas de solvencia actualmente, puedan salvar la obligación de acudir al concurso de acreedores, ya sea por la propia recuperación empresarial o por acuerdos con sus acreedores.

Es evidente que muchas son las opciones al respecto, y creemos que en este punto, la vía preconcursal unida a la posibilidad del Pre-pack, habrían de ser soluciones que deberían disponer de una solvencia a todos los efectos.

En todo caso, lo que es evidente es que, hasta final de año, no se producirá la obligación en los temas aludidos, en base  a una esperanza de recuperación más deseada que esperada; esperemos que no se produzca al avalancha anunciada por diferentes actores económicos, ante los diferentes Juzgados Mercantiles, que pueda comportar un colapso procesal sin precedentes.