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Crisis societaria . Alternativas.

Ante una situación de inviabilidad societaria, muchas pueden ser las opciones frente a dicho problema, por una parte las propias de la vía concursal, pero también otras alternativas al propio cierre de la empresa, ya se a por vía judicial o vía formal.

Una opción posible es “declarar la inactividad de la empresa”, es decir, dar de baja la misma como no activa, tanto a nivel de la Agencia Tributaria, como de la Seguridad Social y en el Registro Mercantil.

Por lo que hace a la Agencia Tributaria, se debe comunicar mediante el modelo 036, la situación de inactividad; asimismo, por lo que hace al cese en la Seguridad Social, si se es administrador autónomo, se deberá comunicar dicho cese, evitando la obligatoriedad del pago de la cuota de autónomo.

De todas formas, la inactividad, no comportar el cumplimiento de la presentación de impuestos y documentos, tanto ante la Agencia Tributaria (modelo 200 – Impuesto de Sociedades, modelo 202 – Pago fraccionado, modelo 390 – IVA, y otros para el caso de alquileres, modelo 180 y operaciones con terceras personas, modelo 247) como el Registro Mercantil, por tanto, deberemos seguir pagando y depositando las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, además de legalizar los libros oficiales y los libros de Actas.

En cualquier caso, pese a la sociedad inactiva, es evidente que será necesario seguir cumpliendo con las presentaciones de todas las declaraciones y formalidades fiscales.