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Créditos impagados – deducibilidad fiscal

Por lo que hace a las empresas con facturación de menos de 10 millones de euros al año, pueden proceder a deducirse los impagos de terceros transcurridos 3 meses desde el vencimiento de pago. Con esta novedad fiscal, las empresas que, a lo largo del 2020, han tenido impagados, pueden contabilizar el deterioro producido al cierre de cuentas.

Los requisitos para poder llevar a cabo dicho proceso contable-fiscal, son los siguientes:

  • El concurso del deudor; o que el mismo este imputado – investigado por alzamiento de bienes.
  • El inicio de una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
  • El transcurso de 3 meses desde el vencimiento de pago de cada operación en curso.

Asimismo, la reducción del plazo, antes referido, para la deducción contable-fiscal de los impagados, es aplicable no solo al Impuesto de Sociedades, sino también al IRPF para empresarios que tengan una actividad económica; finalmente, también pueden aplicar esta norma las personas físicas que, como arrendadoras de fincas, sufran impagos, en el momento de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario en su IRPF.