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Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de Mayo. Medidas urgentes de orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del Estado de Alarma declarado el pasado 25 de Octubre de 2020.

El Real Decreto Ley referido, viene a establecer el período transitorio, una vez levantado el Estado de Alarma y, de manera concreta, hace referencia a una serie de puntos que, entre otros, cabe mencionar los artículos 2 y 3, relativos a las reuniones de las Junta de Propietarios de las Comunidades en régimen de Propiedad Horizontal.

Por otra parte, también cabe destacar los artículos 4 a 8, donde se hace mención a las medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social, con especial referencia a la garantía de suministro, al derecho al bono social, y la protección en materia de vivienda.

De manera concreta en el tema de materia de vivienda, se hace referencia a la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento, así como, a la prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En el artículo 9 se abordan las medidas en materia de violencia de genero.

Finalmente, en los artículos 11 a 14, se refieren a medidas de carácter socio – económico; y en el artículo 15 se refieren medidas extraordinarias de orden jurisdiccional contencioso-administrativo.