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El correo electrónico como prueba procesal.

La posibilidad de incorporación de los “correos electrónicos” como una prueba más en la vía judicial, ha comportado un amplio debate entre los operadores jurídicos para buscar la propia naturaleza jurídica de este medio, tan utilizado, a todos los niveles, en nuestra sociedad.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de Julio de 2020 (Recurso nº 239/18), resuelve que el “correo electrónico” es una prueba fundamental, constituyendo un documento vital en cualquier procedimiento y abriendo, inclusive, la posibilidad del resto de “soportes electrónicos” de cara a su viabilidad procesal.

La decisión de dar validez procesal de prueba documental, a toda la relación comunicativa electrónica, supone un avance indiscutible, para hacer realidad práctica lo que todos ya consideramos como una evidencia inapelable.

En cualquier caso, y pese al avance que supone la sentencia que comentamos, muchas serán las variables a tener en cuenta en un futuro, a la hora de implementar el tema al debate jurídico; así, cuestiones como la propia impugnación del valor probatorio, la carga de la prueba, las formulas de su presentación, etc., supondrán debates aún abiertos, a los que deberá hacerse frente.

En cualquier caso, parece evidente que “hacer normal lo que ya lo es” debería ser un reto inaplazable para todos los operadores jurídicos.