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Responsabilidad tributaria de los menores de edad

Nuestro Tribunal Supremo, mediante la Sentencia nº 440/2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha venido a dar respuesta al debate vigente sobre si los menores de edad podían ser responsables de deudas tributarias.

Nuestro alto Tribunal ha resuelto en el sentido de que “NO ES POSIBLE DECLARAR A LOS MENORES DE EDAD RESPONSABLES DE LA DEUDA TRIBUTARIA”. La conclusión a la que llega  se basa en la legislación tributaria vigente y supone una novedad definitiva a una discusión donde la administración tributaria siempre ha pretendido buscar esta responsabilidad a todos los efectos.

Si profundizamos en la Sentencia referida, uno de los puntos más emblemáticos, es cuando, de manera expresa, manifiesta: “que el dolo o la intención que se exige al declarado responsable para evitar el cobro de la deuda tributaria, no pueden ser atribuidas a quien, por ser menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones”.  Resaltar que inclusive la Sentencia referida es muy crítica  con la propia Audiencia Nacional que imputaba a un menor cuestiones que solo pueden concretarse a partir de la mayoría de edad.