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Crédito REVOLVING (Tarjeta)

La Sentencia del Tribunal Supremo, que unimos al presente, de fecha 4 de Marzo, nº 149/2020, ha causado una amplia polémica, pese a que la misma quiere concretar, de una vez, el posicionamiento del máximo órgano judicial, en relación a un tema con múltiples interpretaciones y posicionamientos, a todos los niveles, respecto de su litigiosidad.

Pero, ¿qué constituye en sí mismo el “Crédito REVOLVING”?.  No es más que una línea de crédito a disponer en varias disposiciones, sin importe concreto fijo, hasta el límite final de lo pactado contractualmente. Es decir, el capital del crédito y sus plazos se amplían o reducen en función de las disposiciones y amortizaciones que pueda realizar el acreditado; todo ello, además, se va adaptando a instancia unilateral del creditor.

En una situación complicada como la que hemos vivido y que ahora se verá acrecentada por el COVID-19, determinadas entidades financieras comercializan ésta propuesta, “vendiendo sin miramientos” la posibilidad de demorar los pagos del capital dispuesto, pero sin entrar en el fondo de lo que se vende; no olvidemos, además, que esta opción de crédito se publicita masivamente a un sector poblacional más preocupado por el día a día  en disponer de liquidez que por el mañana de cumplimentar una devolución de lo acreditado.

Volviendo al tema de la Sentencia del TS, la misma, sin entrar en el fondo del problema sobre si las operaciones han cumplido o no los controles de incorporación y transparencia, resuelve el debate jurídico aplicando la “ley de usura”, también conocida como Ley Azcarate, a un mercado financiero, cuando, al parecer, dicha normativa no se hallaba prevista para ello en el año de su publicación 1.908, y revisada posteriormente, siendo vigente desde el año 2.001; dicha Ley declara la nulidad de todo contrato de préstamo “donde se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.

La Sentencia comentada abre una potencial litigiosidad respecto de clientes que ven en la resolución del Tribunal Supremo la posibilidad de “una acción individual de nulidad del contrato-tarjeta REVOLVING, y la subsidiaria acción de nulidad por cláusulas abusivas”.

No olvidemos que el TAE (Tasa Anual Equivalente) es una referencia sobre el interés aplicable a cada operación, que sirve para que los acreditados puedan comparar distintas propuestas, partiendo de una base firme; en las ofertas REVOLVING el tipo varía entre el 16 y el 35%, siendo la media sobre el 23%, por tanto, la presumible abusividad debe tener una referencia concreta a partir de estas referencias; por otro lado, y tan importante como el interés aplicado, fuera de la realidad, se encuentra la propia información parcial, incompleta y confusa, que se entrega al cliente, que obvia cualquier viso de transparencia, no superando ningún control mínimo de abusividad.

Estamos, en consecuencia, en base a lo precedente, ante unos contratos bancarios nulos por ser usurarios y abusivos, al no haberse cumplimentado, por parte de la entidad financiera, la requerida transparencia documental con unos controles de inclusión impresdincibles, de acuerdo con la normativa al respecto.

Finalmente, y volviendo a la Sentencia del Tribunal Supremo, el Pleno de la Sala considera que la referencia del “interés normal del dinero” debe ser, en estos contratos, el tipo medio publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, y la Sala entiende que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, “algo superior al 20% anual, es ya muy elevado”, según dice la propia Sentencia, por tanto, es a partir de ese importe que se valora  en la misma, que crea la jurisprudencia al respecto. También la propia referencia judicial hace una crítica respecto de la “concesión irresponsable” de préstamos al consumo, con intereses superiores a los normales, lo que provoca una vía de sobreendeudamiento descontrolado de los consumidores.

En definitiva, estamos ante un posicionamiento jurisprudencial que abre la puerta a muchos litigios, respecto de unos consumidores que, hasta la fecha, no tenían el soporte jurídico para hacer valer sus derechos.