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Avalancha de insolvencias.

La Sección de Segunda Oportunidad del Colegio de la Abogacía de Tarragona, ha presentado una serie de sugerencias al Consejo General del Poder Judicial, por lo que hace al documento base que dicho organismo prepara como plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del Estado de Alarma.

En el informe remitido al organismo referido, se pone de manifiesto la previsible grave situación que se producirá, con un ingente número de Concursos de Acreedores, que se presentarán en los próximos meses, una vez se derogue el Estado de Alarma y una vez se reanude, por parte de los Juzgados, su actividad ordinaria.

Es evidente que la valoración del estudio es subjetiva, pero altamente fundamentada, en base a previsiones lógicas que cifran una demanda próxima a los 24.000 concursos, en todo caso 4 veces más que los registrados el pasado año, y  lo que haría la suma total de los concursos registrados en los últimos 4 años. Es evidente que el criterio ha tenido en cuenta un 10% de los ERTES tramitados que derivarán en demanda de insolvencia formal, lo que hace que los números sean escalofriantes, y que los 90 Juzgados existentes en todo el país, deban prever la situación a todos los efectos.

A mayor abundamiento, no puede obviarse tampoco que la carga de trabajo también se verá incrementada por todo lo que comportan los Preconcursos, los Concursos Necesarios de Acreedores, los Concursos de Personas físicas y los Acuerdos de refinanciación.

En base a todo lo precedente, parece evidente la necesidad de que se tramiten medias urgentes y extraordinarias, para evitar un colapso total de la jurisdicción mercantil; inclusive si tenemos en cuenta que la “celeridad” necesaria en las resoluciones judiciales, será la única garantía para dar respuesta en positivo a una situación que debe superarse con eficacia práctica. Entiende el estudio que el planteamiento urgente de movilización de recursos materiales y humanos debería ser una prioridad del propio CGPJ, para garantizar una eficacia de los Juzgados Mercantiles en los próximos meses.

Ante la situación planteada, que se ratificará en las próximas semanas, creo que es el momento de valorar objetivamente las diferentes opciones para responder a la problemática de la insolvencia, ya sea societaria o de orden personal.  Por ello, acompañamos breve esquema de lo que constituye la vía concursal y su trámite de presentación judicial, a todos los efectos, así como la opción de la Segunda Oportunidad, con un breve análisis de lo que comporta la misma y los condicionantes de su trámite procesal.