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Cesión de créditos. Desestimación de la demanda instada por la cesionaria.

La Sentencia de referencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Tarragona, desestima la demanda presentada por parte de la entidad mercantil VIVUS FINANCE S.A.U., en base a lo siguiente:

  • Los documentos de cesión solo acreditan la trasmisión de un crédito, pero no justifican su realidad, naturaleza, subsistencia y características concretas del mismo.
  • El escrito de demanda solo hace referencia a la suscripción de un contrato, sin más especificación, no acreditando ni la transferencia, ni la entrega al demandado.
  • El saldo deudor es una mera certificación unilateral de la representante legal de la cesionaria.

 

La realidad impone que en las demandas interpuestas por el cesionario de un crédito contra el deudor cedido, el cesionario viene obligado a justificar, además de la cesión,  el crédito en iguales términos en que se hubieran exigido al cedente; todo ello a efectos de control de abusividad en la Audiencia correspondiente, especialmente en los procedimientos Declarativos, Verbal y Ordinario.