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Tribunal Supremo / Gastos Préstamos Hipotecarios

Recientemente el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, ha fijado doctrina en base a varias sentencias sobre las cláusulas abusivas de los contratos suscritos con consumidores por parte de las entidades financieras.

De manera concreta fija lo siguiente:

  • Gastos de gestoría.- Al 50% entidad financiera y prestataria.
  • Gastos de Notario.- Al 50% entidad financiera y prestataria; lo mismo para el caso de escritura de modificación del préstamo hipotecario; y para la cancelación de la hipoteca, totalmente a cargo del prestatario. Finalmente las copias de las escrituras deberán abonarlas quien las solicite.
  • Gastos de Registro.- Por lo que hace a la inscripción de la constitución, a cargo de la entidad financiera; y por lo que hace a la cancelación, a cargo del prestatario.
  • Comisión de Apertura.- Exclusivamente respecto al control de transparencia y su cumplimiento, en cuanto a elemento sustancial del contrato, y por tanto, deberá probarse tal hecho.

En definitiva, lo que viene a hacer ahora la Sala, es declarar la nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos que devengaba la escritura de  préstamo, no obstante hace una serie de matizaciones, como las puestas de manifiesto, que clarifican enormemente la situación a la hora de  plantear las reclamaciones extrajudiciales, y en su caso judiciales correspondientes.