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Reclamaciones sobre retrasos de vuelos.

El acceso a los vuelos aéreos para nuestros desplazamientos, tanto profesionales como particulares, comporta una serie de derechos que, en la mayoría de casos, no se ejercen por el propio desconocimiento de los mismos, quedando en una situación de indefensión tácita ante determinados incumplimientos que comportan compensaciones dinerarias, específicas y concretas, si se realizan los trámites al efecto, de acuerdo con la legislación vigente en la Unión Europea.

DERECHOS DE RECLAMACIÓN:

  • En función de la distancia.
  • En función de las horas de retraso:
    • 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1.500Km.
    • 3 horas o más para todos los vuelos intercomunitarios de más de 1.500 km. O entre 1.500 y 3.000 km.
    • 4 horas o más para el resto de vuelos.

INDEMNIZACIONES:

  • Retraso de más de 3 horas: Derecho de asistencia, con especial referencia a comida, transporte y hospedaje.
  • 250€, si entre la ciudad de origen y destino hay una distancia entre 0 y 1.500km.
  • 400€ si entre la ciudad de origen y destino hay una distancia entre 1.500km y 3.000km.
  • 600€ si entre la ciudad de origen y destino hay una distancia  superior a 3.000 km.
  • Devolución del importe del billete – pasaje en caso de retraso de más de 5 horas.

TRÁMITES:

  • Reclamación extrajudicial a la compañía.
  • Reclamación vía judicial.

 

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COMPENSACIÓN:

  • En virtud de la jurisprudencia al efecto, sería de 10 años en Cataluña (Código Civil Catalán) y 5 años en el resto de España (Código Civil).

 

En definitiva y en base a todo lo precedente, el ejercicio del derecho de reclamación es muy aconsejable, por las garantías de éxito que el mismo constituye, ya sea en la vía extrajudicial como en la contenciosa; en todo caso, recordar que para el ejercicio de las reclamaciones debe disponerse del billete, talón de equipaje y demás documentos  utilizados en el embarque aéreo.