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La administración debe acreditar las plusvalías inmobiliarias

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, ha resuelto un conflicto relativo a la aplicación del impuesto sobre el incremento de valor en los inmuebles transmitidos; dicha Sala ha razonado, de manera expresa, sobre a quién corresponde acreditar las plusvalías, señalando a la propia administración en tal sentido.

En su momento, el Tribunal Constitucional ya resolvió al respecto, si bien su resolución ha comportado diferentes interpretaciones de los Tribunales.

Con esta nueva Sentencia, se hace una nueva aportación al debate jurídico en un tema de tanta repercusión económica, y que ha supuesto una novedad importante en un asunto como es el valor de la prueba pericial de parte y el valor expresado en la propia escritura de transmisión.

Es evidente que la resolución judicial que alegamos,  en el  punto concreto dice: “… habrá que plantear a quién corresponde la carga de probar estas circunstancias, entendiendo esta Sala que la respuesta es la más atrás adelantada, a saber la administración cuando liquida o comprueba el valor liquidado, debe motivar y acreditar indiciariamente la existencia de incremento efectivo de valor, sin perjuicio de que se pueda acudir a las normas tributarias generales ….”, por tanto es solo un indicio de lo que puede, finalmente, concretarse al respecto.