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Acuerdo BADIA ADVOCATS – BLUEWAY LIMITED

Recientemente, nuestro despacho ha llegado a un acuerdo de colaboración con la compañía BLUEWAY LIMITED, que lidera todo lo relativo a las reclamaciones sobre vuelos aéreos.

Con el citado entendimiento, nuestra bufete prestará el servicio de reclamaciones por lo que se refiere a la navegación aérea, con especial referencia a cuestiones por demora de vuelo y similares.

En su momento el Parlamento Europeo y el Consejo regularon  todo lo relativo a cancelaciones y retrasos de vuelo, es decir, la anulación de un vuelo inicialmente previsto, los retrasos injustificados y los perjuicios de que todo ello conlleva para los usuarios. Las compensaciones previstas y su reclamación requieren de toda una dinámica administrativa y prejudicial a todos los efectos, sin descartar la vía contenciosa.

Con la entente referida, esperamos dar respuesta a una demanda que se va incrementando, una vez los usuarios son conocedores de los derechos que comporta la adquisición de un billete aéreo y las obligaciones de las compañías al respecto.

Diferentes Sentencias de orden nacional, como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vienen a ratificar la constatación de unos derechos que, en muchos casos, no son ejercidos por propio desconocimiento de las personas que deberían acreditarlos. Referirnos, en todo caso, que según informe de la propia Comisión Europea, España es el país de la Unión donde más reclamaciones se plantean por parte de los pasajeros aéreos, concretado en reclamaciones contra aerolíneas, solicitando indemnización y asistencia en caso de denegación de embarque, grandes retrasos y cancelaciones de vuelo.

A efectos legales, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11/02/2004, establecen la normativa aplicable sobre compensación y asistencia de pasajeros aéreos en las cuestiones referidas, fijándose asimismo la indemnización a tanto alzado.

A título de ejemplo, señalar que el TJUE extendió la indemnización para las cancelaciones, establecida en virtud de Reglamento 261/2004,  a todos los retrasos superiores a 3 horas, con lo que la protección de los pasajeros frente a las compañías aéreas es un hecho relevante y de gran actualidad.  En todo caso, la reclamación es un resarcimiento objetivo por los perjuicios causados.