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Hipoteca Multidivisa. Nulidad por vicio en el consentimiento y falta de información. Sentencia favorable.

En su momento fueron muchas las empresas y consumidores que se acogieron a la oferta comercial de diferentes entidades financieras por lo que hace a la constitución de hipotecas en base a lo que se conocía como sujeción a tipos de interés condicionados a otras monedas ajenas al Euro. La propuesta conocida como “Modalidad Multidivisa”, radica su especialización en que el capital adeudado y garantizado hipotecariamente, se hacía en base a otras monedas  o divisas cotizadas en España.

 

Últimamente y, en base a diferentes Sentencias aparecidas, se ha planteado el tema de la “nulidad parcial” de las escrituras de préstamo suscritas por vicio en el consentimiento de los clientes a la hora de suscribir dichas operaciones financieras  de difícil entendimiento.

 

Nuestro despacho, en representación de nuestros clientes, ha defendido entre otras, la evidencia del vicio antes referido, con resultados positivos como el que se adjunta en la presente publicación, referida a una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badalona, contra BANKINTER, donde se constata el vicio en base a una falta de información a nuestros mandantes, con estimación íntegra de nuestra demanda, declarando la nulidad parcial de la escritura de préstamo y condenando a la demandada a la eliminación de dicha escritura de préstamo con garantía hipotecaria, todo lo relativo al “clausulado multidivisa”, desde el inicio de la operación.