escaenfrru

La responsabilidad de los administradores societarios.

Demasiadas veces se realizan actos societarios a los que no se da la importancia y sobretodo las consecuencias potenciales, que dichas actuaciones comporta;  ciertamente, la figura de la administrador societarios comporta unos riesgos y responsabilidades que deberían valorarse en su justa medida, para evitar sorpresas posteriores que pueden llegar  a afectar, inclusive, al peculio personal de los responsabilizados.

A título general, se pone de manifiesto que los administradores responden frente a la sociedad y los socios, pero también frente a los acreedores societarios por el daño que puedan causar por actos u omisiones contrarios a la ley, los Estatutos Sociales o, inclusive, por incumplimiento de los deberes que comporta el desempeño de dicho cargo de administrador.

Últimamente, el Tribunal Supremo, ha ampliado también el alcance de la responsabilidad del administrador a cuestiones más singulares, si bien, lo que es evidente es que estos representantes societarios responden de cuestiones tan importantes en la vida societaria como la obligación de instar, en su momento, la disolución o el concurso de acreedores de la sociedad; incluso en estos casos, se abre la concepción del tema “culpa o dolo”, siendo ésta última de carácter objetivo si dicha obligación ha nacido cuando el administrador debiera haber instado la disolución o concurso.

La interpretación de nuestros Tribunales es totalmente transparente en estos apartados y su aplicación puede resultar dramática a tenor de la jurisprudencia existente.

En definitiva, estamos ante un tema que nos permitiría discutir de manera amplia desde un punto de vista doctrinal, pero la realidad es la que es, y demasiadas veces se designan administradores societarios sin tener en cuenta las consecuencias que ello conlleva frente a terceros, pese a que pueda no existir ni dolo ni mala fe.