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NOVEDAD “LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL” (Derechos socios minoritarios)

A partir del 1 de enero del año en curso, los socios y partícipes de las sociedades mercantiles, es decir, sociedades anónimas y sociedades limitadas, tienen derecho a que la empresa compre sus acciones o participaciones por un precio razonable, si durante el período de 3 años, la sociedad no reparte dividendos cuanto éste existe, por acuerdo del socio/s mayoritarios.

 

Con la entrada en vigor del artículo 348 bis de la L.S.C., y después de años de polémica que no permitían su efectividad, la nueva realidad aporta a la dinámica societaria una variable, muy a tener en cuenta, en un tema con muchos intereses contrapuestos, y donde siempre los “minoritarios” se pueden  ver ninguneados sin ningún tipo de beneficio para recuperar su inversión, llegado el caso.

 

Este tema, objeto de debates jurídicos de todo orden, viene a ratificar la apuesta para evitar que el socio mayoritario pueda “imponer su ley” por encima de cualquier cuestión objetiva, frenando el reparto de dividendos a todos los efectos.

 

Mediante el nuevo procedimiento que ahora se abre, se da una salida lógica a un requerimiento, también legítimo, concretando, además, la formula para evitar los abusos, como la valoración por auditor externo, ajeno a la sociedad, si fuera preciso.

 

Es evidente que el tema también comporta reabrir otro debate relacionado con el propio abuso del “minoritario” a partir de este momento, cuestión que conllevará innumerables vías judiciales dentro de la vida societaria.

 

Finalmente señalar que pese a la existencia de múltiples sentencias en un sentido y en otro, a la hora de hacer referencia al abuso de derecho y abuso de poder, por parte de unos y otros, el asunto comporta una novedad indiscutible a la hora de analizar la vida societaria con su poliédrico complejo de intereses cruzados.